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Abierto Plazo Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas

Convocatoria de Ayudas Quinta y Sexta (CE Implementa)

Abierto plazo de presentación de solicitudes, desde 19 de septiembre hasta 31 de octubre de 2024 para el Nuevo Programa CE Implementa: convocatorias de ayudas, quinta y sexta

La Orden TED/764/2024, de 22 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas, conocido como CE-IMPLEMENTA.

Esta iniciativa, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo principal fomentar la creación y el desarrollo de comunidades energéticas en todo el territorio nacional.  

El programa CE-IMPLEMENTA se alinea con los objetivos de la Unión Europea de transición energética y descarbonización, así como con el compromiso de promover la participación ciudadana en el sector energético. Al dotar a las comunidades energéticas de los recursos financieros necesarios, se impulsa la generación de energías renovables, la eficiencia energética y la movilidad sostenible a nivel local.

Una de las novedades más destacadas de esta convocatoria es la ampliación del ámbito de actuación, que incluye ahora proyectos en municipios de reto demográfico. De esta forma, se busca contribuir a la revitalización de zonas rurales y a la reducción de las desigualdades energéticas.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva a entidades públicas y privadas que promuevan la creación y gestión de comunidades energéticas.

La financiación se otorgará en forma de subvención a fondo perdido, lo que supone un incentivo significativo para la inversión en proyectos de este tipo.

Para facilitar la ejecución de los proyectos, se permitirá el anticipo del 80% de la ayuda concedida. Además, se simplificarán los trámites administrativos y se ofrecerá asesoramiento técnico a los solicitantes.

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Quinta convocatoria CE Implementa

Información Detallada Quinta convocatoria

La Quinta Convocatoria destinará 30.000.000 € a la promoción de proyectos tanto de energías renovables eléctricas, como de energías renovables térmicas, eficiencia energética o movilidad sostenible, pudiendo incorporar sistemas de gestión de la demanda.

Los proyectos de energías renovables eléctricas deberán contar de manera obligatoria con un sistema de almacenamiento energético.

Esta convocatoria está especialmente dirigida a proyectos de pequeño tamaño, no pudiendo superar su inversión 1 M€.

Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas según lo establecido en la nueva componente 31 (Capítulo REPowerEU), Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas) de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, dotando a estas entidades de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones vinculadas con la participación social en el sector energético. En paralelo, se ha considerado que el impulso de comunidades energéticas en zonas de reto demográfico es una vía para su desarrollo, por lo que esta convocatoria también contribuye al cumplimiento del objetivo CID 35 de la componente 2, inversión 4 “Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5 000 habitantes”.

En este contexto, a la vista del interés generado y del fuerte impulso del modelo de comunidad energética propiciado desde 2021 a través de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), desarrollado mediante las cuatro convocatorias que ya se resolvieron entre 2022 y 2023, se publica la quinta convocatoria del nuevo programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por las bases reguladoras establecidas en la Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (programa CE Implementa) y dirigidas a aquellas entidades jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no implicados en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía).

La Convocatoria destinará 30.000.000 € a la promoción de proyectos tanto de energías renovables eléctricas, como de energías renovables térmicas, eficiencia energética o movilidad sostenible, pudiendo incorporar sistemas de gestión de la demanda. Los proyectos de energías renovables eléctricas deberán contar de manera obligatoria con un sistema de almacenamiento energético. 

Esta convocatoria está especialmente dirigida a proyectos de pequeño tamaño, no pudiendo superar su inversión 1 M€.

Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifique la inversión. 

Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.

Bases y convocatoria de Quinta Ayuda CE Implementa

Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Resolución de 26 de julio de 2024 , del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la quinta convocatoria del nuevo Programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades nergéticas (Programa CE IMPLEMENTA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE

Extracto publicado en el BOE núm. 185 de 1 de agosto de 2024. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 778274

Tipología de las actuaciones objeto de las ayudas de Quinta Convocatoria de CE Implementa

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas (Comunidad de Energías Renovables o Comunidad Ciudadana de Energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por esta convocatoria, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas a continuación.

Área de actuación de Quinta Convocatoria de CE Implementa

Descripción

I. Energías renovables eléctricas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En todo caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá de contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá de poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de las actuaciones de EERR eléctricas.

II. Energías renovables térmicas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.

III. Eficiencia energética

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para, edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de la misma.

IV. Movilidad sostenible

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

V. Gestión de la demanda

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

Beneficiarios de la Quinta Convocatoria CE Implementa

  • Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras, sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio.
  • Podrán obtener la consideración de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una Comunidad de energías renovables (en adelante, CER) o una Comunidad ciudadana de energía (en adelante, CCE): según lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 2 de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio.

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Características de las ayudas de la Quinta Convocatoria de CE Implementa

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  • El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
  • La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación que se rige por principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que vela por la participación de un número suficiente de entidades y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
  • Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales y de la Unión Europea, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
  • Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases y Convocatoria serán incompatibles en todo caso con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
  • Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000€.

Tienes más información y acceso a las bases de la quinta convocatoria en este enlace, si prefieres puedes contactar con nosotros para que te resolvamos las dudas.

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Sexta convocatoria CE Implementa

Información Detallada Sexta convocatoria

Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas según lo establecido en la nueva componente 31 (Capítulo REPowerEU), Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas) de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, dotando a estas entidades de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones vinculadas con la participación social en el sector energético.

En paralelo, se ha considerado que el impulso de comunidades energéticas en zonas de reto demográfico es una vía para su desarrollo, por lo que esta convocatoria también contribuye al cumplimiento del objetivo CID 35 de la componente 2, inversión 4 “Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5 000 habitantes”.

En este contexto, a la vista del interés generado y del fuerte impulso del modelo de comunidad energética propiciado desde 2021 a través de la  Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), desarrollado mediante las cuatro convocatorias que ya se resolvieron entre 2022 y 2023, se publica la sexta convocatoria del nuevo programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por las bases reguladoras establecidas en la Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (programa CE Implementa) y dirigidas a aquellas entidades jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no implicados en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía).

La Convocatoria destinará 90.000.000 € a la promoción de proyectos tanto energías renovables eléctricas, como de energías renovables térmicas, eficiencia energética o movilidad sostenible, pudiendo incorporar sistemas de gestión de la demanda. Los proyectos de energías renovables eléctricas deberán contar de manera obligatoria con un sistema de almacenamiento energético. Esta convocatoria está especialmente dirigida a proyectos de gran tamaño, con una inversión mínima de 1M € por proyecto.

Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifique la inversión. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.

Bases y convocatoria de la Sexta Convocatoria

Bases: Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Convocatoria: Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la sexta convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – “NextGenerationEU.”

Extracto publicado en el BOE núm. 185, de fecha 01 de agosto de 2024. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 778286

Tipología de las actuaciones objeto de las ayudas de la Sexta Convocatoria de CE Implementa

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas (Comunidad de Energías Renovables o Comunidad Ciudadana de Energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por esta convocatoria, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas a continuación.

Área de actuación de Sexta Convocatoria de CE Implementa

Descripción

I. Energías renovables eléctricas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En todo caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá de contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá de poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de las actuaciones de EERR eléctricas.

II. Energías renovables térmicas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.

III. Eficiencia energética

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para, edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de la misma.

IV. Movilidad sostenible

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

V. Gestión de la demanda

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

 

Beneficiarios de la Sexta Convocatoria CE Implementa

  • Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras, sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio.
  • Podrán obtener la consideración de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una Comunidad de energías renovables (en adelante, CER) o una Comunidad ciudadana de energía (en adelante, CCE): según lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 2 de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio.

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Características de las ayudas de la Sexta Convocatoria de CE Implementa

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  • El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
  • La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación que se rige por principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que vela por la participación de un número suficiente de entidades y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
  • Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales y de la Unión Europea, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
  • Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases y Convocatoria serán incompatibles en todo caso con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
  • Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Se establece una inversión mínima por proyecto de 1.000.000€.

Tienes más información y acceso a las bases de la sexta convocatoria en este enlace, si prefieres puedes contactar con nosotros para que te resolvamos las dudas.

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