Son varias las Directivas Europeas que en los últimos años han hecho necesarios cambios en la calefacción central de las comunidades de viviendas, pero en particular la Directiva 2018/2002 que establece la obligatoriedad de contabilizar los consumos de calefacción y la obligatoriedad de que estén individualizados en los edificios con calefacciones centralizadas.
El plazo para llevar a cabo la instalación de medidores individuales ha finalizado el 30 de septiembre de 2024.
Medidores Individuales en Comunidades
La transposición de esa Directiva se realizó mediante el Real Decreto 736/2020 y ha supuesto una pequeña revolución en la gestión energética de los edificios en España.
Obviamente esta nueva normativa busca primeramente aumentar la eficiencia energética puesto que se estima una media de ahorro de un 25% por vivienda.
Por otro lado, la instalación de medidores individuales en Comunidades asegura un reparto justo del importe de este servicio.
RD 736/2020 - Plazo Máximo 30 septiembre
¿Qué implica el Real Decreto 736/2020?
Este real decreto obliga a los propietarios de edificios residenciales y no residenciales con sistemas centralizados de calefacción o refrigeración a instalar contadores individuales. Estos dispositivos permiten medir el consumo energético de cada vivienda o local, lo que facilita un reparto más justo de los costes y fomenta el ahorro energético.
La fecha límite para instalar los contadores individuales ha sido el 30 de septiembre de 2024.
¿Qué edificios están obligados a instalar medidores individuales?
La obligación de instalar contadores individuales afectaba a una amplia variedad de edificios, entre los que se incluyen:
- Edificios residenciales: Bloques de pisos, viviendas unifamiliares agrupadas, etc.
- Edificios no residenciales: Oficinas, hoteles, centros comerciales, etc.
En general, esta norma se dirige a los edificios construidos antes del año 1998 ya que los edificios de viviendas posteriores a esa fecha ya estaban obligados a contar con medidores individuales.
¿Qué edificios están exentos de instalar medidores?
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales:
- Los edificios situados en las zonas más cálidas del país Zonas A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla)
- Los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.
Y si no se instalan los medidores individuales
En el caso de que alguna comunidad aún no haya procedido con esta instalación, se enfrentarán a diversas consecuencias legales y sanciones económicas, además de la imposibilidad de cumplir con los requisitos de eficiencia energética y control individual del consumo que exige la normativa.
Instalación de medidores individuales
Dichos elementos adicionales pueden ser:
- Válvulas de equilibrado: necesarias para garantizar un reparto equitativo del flujo de calor.
- Válvulas de presión diferencial: para evitar sobrepresiones en las tuberías, que podrían causar daños en las instalaciones.
- Bombas de calefacción electrónicas de caudal y presión variable: para ajustar lo caudales de agua en función de las necesidades de la instalación.
Estos elementos correctamente instalados evitaran sobrepresiones que puedan llegar a provocar rotura de tuberías, y un correcto funcionamiento de los elementos de medida.
- Sistema de control individual: cada vecino debe tener acceso a un sistema que le permita gestionar y monitorizar su consumo de forma precisa y autónoma.
Emisión de facturas individuales
Es esencial que, además de la instalación de los dispositivos, se realicen las mediciones correctas del consumo y la emisión de facturas individuales a los vecinos, tal y como lo indica el RD 736/2020.
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El reparto de los gastos de calefacción
A la hora de repartir los costes de la calefacción en las Comunidades de Vecinos comienzan los problemas, por esto colaboramos con distintas Administraciones de Comunidades para poder solucionarlos de forma rápida antes de que estas desavenencias escalen y se conviertan en un problema de convivencia.
En algunos casos el problema se produce por la falta de experiencia previa por parte de las administraciones de propietarios a la hora de realizar el reparto de costes, tanto los fijos como los variables.
Otro de los problemas es también la falta de experiencia, pero en este caso de la empresa instaladora de los repartidores, lo que genera casos de injusticias manifiestas, por ejemplo, que en una comunidad con repartidores para calefacción y ACS un piso sin ocupación tenga una factura más alta que otro con una familia de 5 miembros teniendo ambos unas dimensiones bastantes similares.
La tercera rama en la que se suelen producir los problemas es por parte de los vecinos, hay vecinos que obviamente van a pasar a tener una factura más alta de la que tenían ya que hasta ahora hacían un mayor uso de la calefacción y el ACS que el resto pero el coste se repartía entre los vecinos, ese coste ahora recaerá sobre ese usuario.
La forma de evitar estos problemas es:
1- realizar el reparto según criterios claros y fieles a la normativa existente.
2- comunicar claramente estos criterios a los vecinos y explicarlos.
Nuestra colaboración en el reparto de costes
En algunos casos no está siendo fácil el camino para algunas comunidades de vecinos por lo que nos suelen contratar para asesorar en el reparto justo y en la supervisión de instalaciones.
Si bien es cierto que nuestros «clientes» suelen ser las Administraciones de Comunidades cada vez más nos solicitan ayuda empresas instaladoras que necesitan asesoramiento para poder definir los criterios que supondrán el reparto de costes para cada propietario.
En los últimos tiempos también ha aumentado el número de propietarios que ha requerido de nuestros servicios para que revisáramos su factura ya que en su opinión el reparto que se realizaba no era correcto, así ha resultado ser finalmente en la mayoría de los casos.
Como ya decíamos anteriormente, las Administraciones de Propietarios son las que con más asiduidad requieren nuestra ayuda para:
- conseguir presupuestos más ajustados de instalación de repartidores.
- supervisar la instalación de los repartidores y todos los elementos adicionales para evitar roturas de tuberías en el futuro próximo (bastante frecuente).
- elegir de forma externa e imparcial entre distintos presupuestos para la instalación de los repartidores.
- revisar los criterios y coeficientes establecidos para el reparto de costes.
establecer directamente los coeficientes de reparto según la normativa. - asistir a reuniones de propietarios a explicar los criterios y los coeficientes.
Enlaces de interés:
Enlace al RD 736/2020: RD 736/2020
Enlace a la nota aclaratoria del RD 736/2020: Nota Aclaratoria al RD 736/2020