Comienza el plazo para la presentación de ayudas para comunidades de propietarios para los proyectos en energías renovables e implantación de sistemas térmicos renovables.
Resumen de la Ayuda para Comunidades
Compatibilidad
- Orden Regulatoria:
Según la Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
(enlace a BOE) - Tipo de Concurrencia:
Competitiva - Plazo de solicitud:
Del 30 de septiembre a 18 de noviembre de 2024 - Ampliadas en Castilla La Mancha (enlace)
- Requisitos Indispensables:
Proyectos no iniciados antes de la solicitud.
Plazo máximo ejecución 31/03/2026.
- Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones publicas u organismos o entes públicos nacionales.
- Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases no serán incompatibles con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
- Estas Actuaciones no serán susceptibles de generar Certificados de Ahorro de Energía (CAE).
Beneficiarios
- Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios reguladas por la ley 49/1960 de 21 de Julio.
Ayudas Subvencionables
- Programa 4: Proyectos de autoconsumo colectivo con almacenamiento con tecnología fotovoltaica o eólica.
- Programa 5: Proyectos de instalación de bombas de calor renovables.
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Para el Programa 4
- Potencia de generación superior a 100kW. Esta potencia puede conseguirse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en su conjunto sumen una potencia igual o mayor a 100 kW.
- Tienen que ser instalaciones de autoconsumo colectivo, conectadas a red, con o sin excedentes.
- Tiene que haber al menos un 10% de consumidores vulnerables entre los consumidores asociados a la instalación colectiva. Y estos, tienen que tener asignada a su vez, al menos un 10% de la energía prevista de instalación.
Para el Programa 5
- SPF>2,415
- Potencia mínima 500kW. Se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales mediante bomba de calor de potencia superior a 5 kW y que en conjunto sume una potencia igual o mayor a 500 kW.
- En el caso de comunidades de propietarios la Potencia mínima será de 70kW.
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Contacta ya sin compromisoLorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.